LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

Mucuchies, 16 de Noviembre de 2010.-

EXPEDIENTE: Nº 254
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA JOAQUINA PABON PEREZ y LUIS CARLOS PEÑA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V-23.210.361 y V-25.152.919. ABOGADA ASISTENTE: YURMARY RAMÍREZ SALCEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.583.364, inscrita en el INPREABOGADO: Nº 118.468.
-II-
BREVE INDICACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil nueve (2009), los cónyuges Ciudadanos: ANA JOAQUINA PABON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.210.361, domiciliada en la Avenida Independencia, Casa Nº 120, de la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil y LUIS CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.152.919, domiciliado en la Avenida Independencia Sector la Inmaculada casa S/N de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil; respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Enero de Dos mil ocho (2008), según consta del Acta de Matrimonio Nº 01, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito de solicitud marcada con la Letra “A”; que desde que contrajeron matrimonio no tuvieron vida marital y en consecuencia no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha treinta (30) de Septiembre de Dos mil nueve (2009), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito de solicitud; todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha trece (13) de Octubre de Dos mil diez (2010), presentada por los Ciudadanos ANA JOAQUINA PABON PEREZ y LUIS CARLOS PEÑA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURMARY RAMÍREZ SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.468, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el treinta (30) de septiembre de Dos mil nueve (2009), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANA JOAQUINA PABON PEREZ y LUIS CARLOS PEÑA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ANA JOAQUINA PABON PEREZ y LUIS CARLOS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.210.361 y V-25.152.919 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Enero del dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrado Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en Mucuchies, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010), siendo las Dos de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.