LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.704, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y hábil, asistido por la abogada CARMEN CECILIA GONZÁLEZ L., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.153, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.584, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, según así consta de Partida de Nacimiento número 44. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Rangel del Estado Mérida, al asentar la partida de Nacimiento, en la cual el nombre de mi madre fue escrito en forma errónea, ya que, se coloco MARIA MIRIA, en cuanto realidad su nombre es MIRIA LUCIA y es con ese nombre el cual se ha identificado mi madre en cualquier acto público y privado.-
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al ha asentar la partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN HUMBERTO PEÑA SANCHEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, RAMÓN HUMBERTO PEÑA SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 y signada con el Nº 44. B) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del RAMÓN HUMBERTO PEÑA SÁNCHEZ. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FORTUNATO PEÑA Y MIRIA LUCIA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957, al vuelto del folio 2, folio 3 y su vuelto. D) Copia fotostática simple de Defunción de la Ciudadana Miria Lucia Sánchez De Peña, Acta Nº 05, de fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos mil diez. E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MIRIA LUCIA SANCHEZ RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.927, al vuelto del folio dos folio tres, Nº de Partida Cinco.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el cual al asentar la partida de Nacimiento del Ciudadano RAMÓN HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, el nombre de su madre fue escrito en forma errónea, es decir MARIA MIRIA, siendo lo correcto MIRIA LUCIA, evidenciándose el error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito es MIRIA LUCIA.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 44 del ciudadano: RAMÓN HUMBERTO PEÑA SANCHEZ de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.948, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 44, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.948 correspondiente al Ciudadano: RAMÓN HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante de manera correcta, el cual el nombre de su madre es MIRIA LUCIA. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchìes, veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diez.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA