REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000453



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000453

PARTE ACTORA: LUZ BETTY PEÑA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.589.194

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.

PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES, CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.154.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana a LUZ BETTY PEÑA GUILLEN. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GOLDEN TEAM CONSULTORES, CA., quien consigna original del instrumento poder donde acredita su representación, dejando en su lugar copia simple para su certificación. Este Tribunal ordena a la secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 3.505,74, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingo y un día feriado, admitiendo la fecha de ingreso el 31-07-2009. Fecha de egreso: por retiro 28-07-2009, duración de la relación laboral: 11 meses y 27 días., la parte demandada consigna en este acto cheque Nº 21190213 de la cuenta Nº 01050031162931190213 de fecha 20 de octubre de 2010 de la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, a favor de PEÑA GUILLEN LUZ BETTY, No endosable, asimismo consigna en un folio útil la relación de las operación aritmética utilizada para el cálculo de los conceptos reclamados con su distintos salarios devengados por la trabajadora durante la relación de trabajo, todo a los fines de cumplir con las obligaciones laborales consagrados en la Ley que rige la materia. Estando presente el apoderado actor con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes descrito. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDECIA Y 151º DE LA FEDARCION.


LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





SERGIO GUERRERO VILLASMIL,





LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






ELOISA ANGULO DE GALUE,



LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.