REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000486



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000486

PARTE ACTORA: VICTOR HUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.965.384

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FRANCISCO DE MIRANDA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NINFA E. GOMEZ M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.253,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ, acompañado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano ROLAND VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.965.779, en su carácter de representante legal de la demandada de autos ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, asistido por la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ DE VARGAS, ya identificada., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las conversaciones surgidas por las partes en la audiencia y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar y de los elementos de pruebas exhibidos, la parte patronal ofrece pagar al trabajador la cantidad de BS. 2.574,35 pagaderos el día lunes de 15 de noviembre de 2010 a las 11:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Mérida, con la advertencia que dicha cantidad es por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con excepción de las Indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Estando presente la parte actora, ha manifestado su conformidad Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el ofrecimiento planteado por la parte patronal en lo mismos términos aludidos anteriormente ,todo con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





VICTOR HUGO GONZALEZ,




EL APODERADO ACTOR Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







LUIS ALBERTO CAMINOS,









LA PARTE PATRONAL,






ROLAND VARGAS GOMEZ,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






NINFA E. GOMEZ,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.