REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000356
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000356
PARTE ACTORA: YASMIRA JOSEFINA BUSTAMANTE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.554
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO HUMANO (SAPRENDEH)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y ELBA ALICIA URDANETA CALLES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.097 y 83.684 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS OCNCEPTOS LABORALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana YASMIRA JOSEFINA BUSTAMANTE MONSALVE, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.. Igualmente, se encuentran presente el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO HUMANO (SAPRENDEH), .Dándose así inicio a la audiencia. Las partes intervinientes en este proceso, el representante judicial de la demandada solicito el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso, “ En nombre de mi representada y a los fines de cumplir bien y fielmente con las obligaciones laborales admito que efectivamente la trabajadora prestó sus servicios a la demandada de autos y reconozco que se le adeuda a la demandante la cantidad de Bs. 30.315,95, los cuales serán cancelados en forma fraccionadas de la siguiente manera:: El primer pago será cancelado en este acto por la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque Nº 16873198 de la cuenta corriente Nº 01020301500008727657 de la Banco de Venezuela de fecha 30 de octubre de 2010 a favor de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA BUSTAMANTE; el segundo pago para el 28 de enero de 2011 por el monto de Bs. 6.000,00; el tercer pago para el 29 de abril de 2011 por el monto de Bs. 6.000,00, el cuarto pago para el 29 de julio de 2011 por la cantidad de Bs. 6.000,00 y quinto y último pago para la fecha 28 de octubre de 2011 , por la cantidad de Bs. 6.315,95, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por los cuales comprenden todos los conceptos reclamados en el escrito libelar”. Es todo. Estando presente la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este mismo acto el cheque anteriormente descrito y manifiesto que nada tengo que reclamar por este concepto. Solicito a la ciudadana Juez ordene que en caso de incumplimiento de una o cualquiera de las cuotas se tenga de plazo vencido y ordene la realización de una experticia complementaria a los fines del pago de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora. Es todo.” Dicho acuerdo se da de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista a la solicitud planteada por la parte actora, ordena que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí establecidas y señaladas se tendrá por una obligación pecuniaria de plazo vencido y se procederá a designar a un experto contable para la realización de una experticia complementaria para el calculo de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Y .en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YASMIRA JOSEFINA BUSTAMANTE MONSALVE,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
LUIS ALBERTO CAMINOS,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a la parte actora y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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