REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000455
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000455
PARTE ACTORA: YESSIMAR ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 20.198.538,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FASHION COLITAS C .A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 46, tomo A-26, de fecha 27 de agosto del año 2007,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARTEAGA HERNANDEZ y MAIVELYNG ALZATE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.849 y 141.475 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YESSIMAR ROJAS MOLINA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original donde acredita su representación. Este Tribunal lo recibe y ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 15.753.393, en su carácter de propietario de la demandada de autos FASHION COLITAS C.A , asistido por los abogados en ejercicios JOSE ARTEAGA HERNANDEZ y MAIVELYNG ALZATE, ya identificados, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas en la presente audiencia la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 3.400,00, los cuales serán consignados en este mismo día por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y el 50% de las Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo a los fines de cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la Ley que rige la materia. La parte actora, estando presente manifestó su conformidad con el planteamiento expuesto por la parte demandada anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
YESSIMAR ROJAS MOLINA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA PARTE DEMANDADA,
SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO,
LOS ABOGADOS ASISENTES DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE ARTEAGA HERNANDEZ y MAIVELYNG ALZATE,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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