REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000388
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000388
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES MORA SALCEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 9.474.005
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA YOLANDA ROMERO MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.021.406, en su carácter de patrona
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA JOSEFINA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.281.
MOTIVO: COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO.
En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA MERCEDES MORA SALCEDO, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio THABATA JOSEFINA QUIROZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MARIA YOLANDA ROMERO MALPICA , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de Bsf. 3.500,00, pagaderos en dos cuotas, en este acto la cantidad de Bs. 2.000,00 y la última cuota por la cantidad de Bs. 1.500,oo los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el día miércoles 17 de noviembre de 2010, los cuales la parte accionada de autos los ofrece a los fines de evitar un litigio y así dar por terminado el procedimiento a través de un medio de resolución de conflictos, con la advertencia que la actora no prestó servicios laborales como se indicó en escrito libelar. Estando presente la demandante manifestó su conformidad con el ofrecimiento planteado por la demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este acto la cantidad de Bs. 2.000, oo, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARIA MERCEDES MORA SALCEDO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
THABATA JOSEFINA QUIROZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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