REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000449
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000449
PARTE ACTORA: ADEISA RIVAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.464.192
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY RAMIREZ, en su condición de Procuradora de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MODA PARA GORDITAS, CA. Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 117-A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIANNYS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTO LABORALES.
En el día de hoy, 02 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad legal para llevar a efecto la audiencia preliminar, compareció a la misma la ciudadana ADEISA RIVAS AVENDAÑO, acompañada por la abogada NELLY RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación. .Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente se encuentran presente las ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BARRIOS y REBECA LUISA BARRIOS ESCOBAR, en su carácter de propietarias de la demandada de autos MODA PARA GORDITAS C. A.,asistida por la abogada en ejercicio LIANNYS RODRIGUEZ,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de Bs. 4.436,26, los cuales serán cancelados en la siguiente forma: La primera cuota para el día 15 de diciembre de 2010 por le monto de BS. 1.500,00, la segunda cuota para el 30 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 1.000,00, y el restante por la cantidad de BS. 1.936,26 para ser cancelados el 30 de enero de 2011, todo ello a los fines de evitar un litigio futuro y cumplir con las obligaciones laborales consagrados en la Ley que rige la materia. Estando presente la parte demandante manifestó su conformidad con el ofrecimiento planteado por la demandada de autos en los mismos términos anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
ADEISA RIVAS AVENDAÑO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NELLY RAMIREZ,
LA PARTE DEMANDADA,
OMAIRA ESCOBAR DE BARRIOS REBECA BARRIOS ESCOBAR
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LIANNYS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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