REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2008-000160


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO


PARTE ACTORA: NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.045.392, domiciliado en esta Ciudad de Mérida.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174. en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

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PARTE DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 7mo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 105-A-VII.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO en contra SEGURIDAD DE VENEZUELA S.A.: este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 13 de agosto de 2008, en la cual solicita recabar las resultas del exhorto de notificación de la parte demandada,, tal como obra al folio 65 del expediente. Este tribunal en fecha 14 de agosto de 2008 recibió exhorto respectivo en la cual se desprende que fue imposible la práctica de la notificación de la parte demandada, por lo cual se instó a la parte actora en fecha 14 de agosto de 2008 a señalar nueva dirección para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano NELFFO ANTONIO MARQUINA OLIVO en contra SEGURIDAD DE VENEZUELA S..A.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22 días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se libró la boleta a la parte actora,




SRIA.