REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000412


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO


PARTE ACTORA: DANIEL Peña, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.472.508, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.377 y 109.925 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL ROSARIO MALL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.718.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintidós de noviembre de dos mil diez, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado DIEGO PARRA DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos EL ROSARIO MALL C.A; Igualmente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






DIEGO PARRA DAVILA,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.