REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000496
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000496
PARTE ACTORA: JOSÉ JAIME TORRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.965.614
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERVI MOTORS DAVILA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 12, tomo A-40, de fecha 15 de diciembre de 2006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 22 de Noviembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSÉ JAIME TORRES MUÑOZ, acompañado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.026.825, en su carácter de Presidente de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, acompañado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, en su carácter de apoderado judicial SERVI MOTORS DAVILA, C.A. Dándose así inicio a la audiencia En vista que se vencieron las horas de despacho,este Tribunal ordena la habilitación de las horas a los fines de lograr con la mediación objeto de esta causa, por todo el tiempo necesario y dada la urgencia del caso. Las partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo, que de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la verificación de los elementos de pruebas, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 2.500,00, todo a los fines de evitar un litigio futuro y dejar expresa constancia que la demandada canceló al actor la cantidad de Bs. 700,00 en el mes de noviembre de 2008, la cantidad de Bs. 2.500,00 será consignado para el día 23 de noviembre de 2010, en horas de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Mérida. Estando presente la parte actora manifestó su conformidad en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JOSÉ JAIME TORRES MUÑOZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LUIS ALBERTO CAMINOS,
LA PARTE DEMANDADA,
FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JESUS ALBERTO ROJAS LOBO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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