REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000458
ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000458
PARTE ACTORA: MARIA EUFEMIA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.967.792
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA ECONOMIA S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02-05-1996, bajo el N° 22, Tomo A-4, en la persona del ciudadano JESUS M. GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.762, en su carácter de Patrono
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la ciudadana MARIA EUFEMIA SUAREZ PEREZ, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 27 folios en anexos. Este Tribunal los recibe y ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 11 de septiembre de 2008. Cargo. Auxiliar de Farmacia. Ultimo salario devengado: Bs.1.300, 00 mensual. Horario de trabajo: De lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., así como turno de 9:00 p.m. a 8:00 a.m.; Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 01 de febrero de 2010. Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 20 días. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIA EUFEMIA SUAREZ PEREZ contra FARMACIA LA ECONOMIA S.RL. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora desde el 11-09-2008 al 11-09-2009, 45 días, calculados a razón de un salario diario integral de Bs. 45,98, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 2.069,1. Desde el 12-09-2009 al 01-02-2010, 20 días calculados a un salario diario integral de Bs. 46,09, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 921,97. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora sobre la cantidad de Bs. 2.990,98 a la rata de 16,73% subtotalizan la cantidad de Bs. 500,33.. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 230,51, por 5.32 días calculados a razón de un salario diario de Bs. 43,33. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora, 2,64 días a razón de Bs. 43,33 diarios, hacen la cantidad de BS. 114,39.; UTILIDADES FRACCIONADAS:.De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora 1,25 a razón a Bs. 43,33, totalizan la cantidad de Bs. 54,16. INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 46,09, hacen la cantidad de Bs. 1.382,7. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora 45 días a razón de un salario integral de Bs. 46,09, hacen la cantidad de Bs. 2.074,05. Sumatorias que arrojan la cantidad de Bs. 7.347,21. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y LOS INTERESES DE MORA, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto contable nombrado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
MARIA EUFEMIA SUAREZ PEREZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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