REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000175



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000175

PARTE ACTORA: ELY SAUL CONTRERAS CORREDOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 58.173.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, 24 de noviembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ELY SAUL CONTRERAS CORREDOR, acompañado por su apoderado judicial HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA, en su carácter de de Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, parte demandada en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el ciudadano CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA, su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, consigna en este acto escrito constante de 01 folio útil más 02 folios como anexos, de los cuales se desprende la AUTORIZACION emanada del Ciudadano Alcalde donde le otorga la facultad de convenir en el presente asunto y en vista de ello procede a ofrecer a la parte actora la cantidad de Bs. 1.200,00 mediante cheque Nº 07285849 de la Cuenta Nº 01370049400000000561 del Banco Sofitasa, Santa Cruz de Mora-Mérida, de fecha 17 de noviembre de 2010 a favor del ciudadano ELY SAUL CONTRERAS CORREDOR, como pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, correspondiente a la Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según Acta Convenio de fecha 15 de noviembre de 2010, asunto LP21-L-2010-000175. Estando presente la parte actora manifestó su conformidad y recibió el cheque anteriormente descrito por la Diferencias Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE ACTORA,



ELY SAUL CONTRERAS CORREDOR,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,






EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA,



CARLOS MARTIN MERCADO MOLINA,




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.