REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000401



ACTA CONVENIO


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000401

PARTE ACTORA: GERARDO JOSE ACOSTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.447.111, de este domicilio y hábil.

APODERADAS JUDIICALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA y JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.350, 36.790 y 65.455 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA

ABOGADOS AUXILIARES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y TATIANA VILORIA MORON inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.258 59.740 y 77.462 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.




Hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las 3.00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma las abogadas en ejercicio ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA,, en su carácter de co apoderadas judiciales del ciudadano GERARDO JOSE ACOSTA PEREIRA, parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentra presente las abogadas CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y TATIANA VILORIA MORON, en su carácter de abogadas auxiliares de la Procuraduría General del Estado Mérida, quien representa legalmente a la demandada de autos GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte actora a manifestado que el trabajador GERARDO JOSE ACOSTA PEREIRA, recibió por parte del ciudadano HUMBERTO PELEGRINO NICODEMO, en su condición de Director Estadal Encargado de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida la cantidad de Bs. 10.450,00, girado contra la entidad Banco DEL SUR, Banco Universal, según orden de pago Nº 00004187, los cuales cubren la totalidad de los conceptos laborales demandados. Asimismo, consignan copia simple del acta levantada al efecto en esta misma fecha constante de 02 folios y sus respectivos anexos constante de 03 folios. La representación judicial de la Entidad Federal manifiestan al Tribunal se sirva dar por terminado el proceso y acuerde el archivo del expediente. Este Tribunal en vista a las conversaciones surgidas por las partes a lo largo de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, asícomo lo expuesto por cada una de las partes, solo le resta a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda agregar a los autos las copias simples anteriormente descritas. Se ordena hacer entrega a las partes de los elementos probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LAS APODERADAS ACTORA,






ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA,






LAS ABOGADAS AUXILIARES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,





CARMEN MORAYMA GARCIA y TATIANA VILORIA MORON,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.