REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
PARTE ACTORA: YORLAN JOSE ARIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.323, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida..
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PARTE DEMANDADA: Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano YORLAN JOSE ARIZA., asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida en contra Fondo para el Desarrollo Integral de la Vivienda y Hábitat del Estado Mérida (FONHVIM), este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 06 de agosto de 2009, con la introducción del libelo, y según auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009 ordenó a la parte actora proceder a subsanar los defectos y omisiones contenidas en el escrito libelar, asimismo consta en autos la diligencia del alguacil en la cual en fecha 02 de noviembre de 2009, señalo al Tribunal que fue negativa la notificación del actor por cuanto el inmueble se encontraba desocupado, que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y un (01) día, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano YORLAN JOSE ARIZA en contra FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MERIDA.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se libró la boleta a la parte actora,
SRIA.
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