REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000472


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000472

PARTE ACTORA: SONIA JOSEFINA RICO VILORIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.374.856,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS Y SANITARIOS C.A. Inscrita por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 35, Tomo: A-6, en la persona de la ciudadana FREDDY ALBERTO RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.995.383, en su carácter de Presidente, con domicilio en la siguiente dirección: Sector la Parroquia, Calle Lara 1, Nº 2-17, Mérida Estado Mérida


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 08 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora SONIA JOSEFINA RICO VILORIA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, quien consigna original del instrumento poder donde acredita su representación y se ordena agregarlo al expediente. Asimismo, consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 14 folios en anexos Este Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 18 de marzo de 2004; Cargo: Asistente de administración; Ultimo salario devengado: Bs. 1.050,00 mensual, Horario de trabajo: De Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. 6:00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado; Fecha de egreso: 19 de enero de 2009 y Duración de la relación de trabajo: 05 años y 10 meses, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana SONIA JOSEFINA RICO VILORIA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra CERAMICAS Y SANITARIOS C.A. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs.9.405, 00, todo en vista de los diferentes salarios indicados en el escrito libelar. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs.1.128, 60; De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo. Indemnización por Antigüedad: Bs.5.746, 5 y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bs.2.100, 00 Sumando todos estos conceptos y sus montos le corresponden a la demandante la cantidad de Bs.18.380, 00 menos la cantidad de Bs. 8.510,13, los cuales fueron recibidos por la actora como adelantos de los conceptos laborales., quedando en definitiva la cantidad de BS. 9.869,33. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA, la misma será realizada por un experto contable mediante una experticia complementaria del fallo, el cual será designado por el Tribunal, con exclusión a los lapsos de vacaciones judiciales, caso fortuito o de fuerza mayor, enfermedad o reposo médico concedido a la Juez., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,








LA PARTE ACTORA,





SONIA JOSEFINA RICO VILORIA,













LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA ALICIA LEAL MORENO,








LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.