REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000484


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000484

PARTE ACTORA: DANIEL QUINTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.533,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO MELO ROMERO, en su condición de Patrono y Representante Legal del Fondo de Comercio “Ensambladora Auto Briantt” de Alfonso Melo Romero, inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 78, tomo B-4, en fecha 29 de marzo de 2006
:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DANIEL QUINTERO CAMACHO,, acompañado por el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida., quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 02 folios en anexos, este tribunal ordena agregarlas al expediente. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 11 de mayo de 2009, Cargo: latonero, Ultimo salario devengado: Bs. 300,00 semanal; Horario de trabajo: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:30 p.m. a 6:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: retiro; Fecha de egreso: 23 de diciembre de 2009 y la Duración de la relación laboral: 07 meses y 12 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DANIEL QUINTERO contra ALFONSO MELO ROMERO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican: Prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 2.046,60; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 245,59; Vacaciones fraccionadas: Bs. 375,03; Bono vacacional fraccionado: Bs.171,44;Utilidades fraccionadas: Bs. 125,03, sumados todos estas cantidades arrojan la cantidad de Bs. 2.963,69, de los cuales se deducen la cantidad de Bs.250,00 los cuales recibió el trabajador como adelantos , quedando la cantidad de Bs. 2.713,69. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y el pago de los INTERESES DE MORA, a través de una experticia complementaria del fallo., el cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE ACTORA,





DANIEL QUINTERO CAMACHO,










EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





LUIS ALBERTO CAMINOS,





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.