REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000327

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOVITO DEL CARMEN SUAREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.072.701, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.306.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MADERA Y HIERRO JIUSTINO C.A”, en la persona de Santini Sciamanna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.078.965, en su condición de Gerente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERONIMA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOVITO DEL CARMEN SUAREZ MOLINA asistido del Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente en tres (03) folios; asimismo, comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “MADERA Y HIERRO JIUSTINO C.A” a través de su apoderada Abg. GERONIMA MARCANO, cuyo poder corre al folio 22. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.600,00) en virtud de que el trabajador le fueron pagadas adelantos de prestaciones según consta en recibos de pago que se anexan en cuatro (04) folios que se consignan para ser agregados al expediente, por lo tanto al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en el transcurso del día de hoy la cantidad de Bs. 4.200,00; para el día 30 de noviembre de 2.010 la cantidad de Bs. 4.200,00 y para el día 15 de diciembre de 2.010 la cantidad de Bs. 4.200,00; dichos pagos deben realizarse en esta Coordinación Laboral; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y una vez pagado el mismo, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí los pagos de adelantos de prestaciones sociales aquí indicados, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que haya realizado los pagos la demandada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Se devuelven las pruebas que no se agregan a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º----------------------------------------------.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ