REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000465
LP21-L-2009-000465
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YAJAIRA DEL CARMEN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.271, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE DEMANDADA:
ENTIDAD FEDERAL MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURAL Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.258.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YAJAIRA DEL CARMEN MONSALVE y su Abogado Apoderado HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre agregado al expediente, asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL MERIDA y DIRECCION DE EDUCACION CULTURAL Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, a través de su Apoderada Tatiana Viloria, cuyo poder corre en agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.455,66) tal y como consta en acta que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual consignó en dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, así como copia simples en veintiséis (26) folios de los cálculos realizados y de la orden de pago emitida a favor de la trabajadora Yajaira del Carmen Monsalve. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí el pago de utilidades en diciembre, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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