REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000363


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: PABLO EMIRO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.456, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BAPTISTA AREVALO, en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CARJEN C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.215
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma parte actora PABLO EMIRO SANCHEZ PEÑA y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original en tres (03) folios útiles agregado al expediente, asimismo comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CARJEN C.A”, en la persona de CARLOS VIANQUINI BRICEÑO VEGA, en su condición de Presidente de la demandada, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.893, asistido del Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) en virtud de que la relación laboral con la demandada fue de nueve (09) meses tal y como lo manifiesta la parte actora en el libelo de la demanda, por tal razón, no corresponde las vacaciones reclamadas, el bono vacacional, los días de descanso y las utilidades del año 2.009, aunada a que el salario era mínimo. El pago se hará el día 10 de diciembre de 2010 en las instalaciones de esta Coordinación. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haga el pago efectivo, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º---------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,



POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.