REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000291

ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA:
GLADYS MARIA MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.278, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 118.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.196, de este domicilio, en su condición de propietaria LA CASA DE LA CHAQUETAS, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 86, Tomo B-1 de fecha 27 de enero de 2.005.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
REINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.261.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, CINCO (05) de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora GLADYS MARIA MEJIAS RAMIREZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. REINA VERA, cuyo poder corre en original agregada al expediente al folio 22. Dándose así inicio a la audiencia Siendo el día y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, por lo tanto al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 14045475 de la cuenta Nº 0050092361092066209 contra la entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se consigna copia del cheque para ser agregado al expediente en un (01) folio. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA Y APODERADO,



APODERADA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ