REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-S-2010-000029

ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A”.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELOISA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154
PARTE OFERIDA:
DIANA KAROLINA GARCIA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.056, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306
MOTIVO:
Oferta Real de Pago.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de 2.010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte oferida, asistido del Abg. LUIS CAMINOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la oferente Abg. ELOISA ANGULO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 05 y 06 del expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA OFERIDA y a LA OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.841,12) por lo tanto solicito al tribunal haga entrega del cheque a la trabajadora que reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación; por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de entrega del cheque a la trabajadora e igualmente, el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º---------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,



ABOGADO APODERADO DE LA OFERENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO.