REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2010

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.770.725, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, v-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.003.247, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, en su condición de única propietaria de la firma personal “FUENTE DE SODA RESTAURANT DELICATESES CLEU´S, de CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 14 de septiembre de 2005, bajo el Nº 46, Tomo B-13.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.329, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, en contra de la ciudadana CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, en su condición de única propietaria de la firma personal “FUENTE DE SODA RESTAURANT DELICATESES CLEU´S, de CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 15 de junio de 2010, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 44), por auto de fecha 17 de junio de 2010 (folios 45 al 48), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 22 de junio de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 30 de julio de 2010, a las 9 de la mañana (folio 49).

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio; verificada la presencia de las partes, a través de sus representantes judiciales, abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, apoderada de la parte actora ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE y, por la parte accionada ciudadana CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, su apoderado el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ; esta Juzgadora los instó a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de poner fin al litigio, de acuerdo con lo tipificado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al respecto las partes fueron contestes en expresar el animo de conciliar, solicitando al Tribunal la suspensión de la audiencia a los fines de ubicar a la trabajadora reclamante, realizarle el ofrecimiento de pago y que ella manifieste su conformidad o no con dicho ofrecimiento. Al respecto, visto el ánimo conciliatorio manifestado por las partes, este Tribunal, acordó prolongar la audiencia para el día lunes 27 de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 2 de la tarde (folio 57al 60).

Iniciada la prolongación de la audiencia de juicio y verificada la presencia de los apoderados judiciales de los sujetos procesales en la presente causa, la parte demandante a través de su representación judicial, informó haber sido infructuosas las diligencias para localizar a la trabajadora accionante y, por solicitud de ambas partes con el fin de ubicar a la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, acordó esta operadora de justicia prolongar la audiencia para el día jueves 11 de noviembre del año 2010, a las 2 de la tarde (folios 61 al 63).

En la fecha supra indicada, verificada la presencia de la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, acompañada de su apoderada judicial abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y, del abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, apoderado judicial de la ciudadana CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, demandada en este juicio, en su condición de única propietaria de la firma personal “FUENTE DE SODA RESTAURANT DELICATESES CLEU´S, de CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ”, la Juez tomando en consideración, que la prolongación de la audiencia, obedece a la voluntad de los sujetos procesales en hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, interrogó a las partes, a fin de que informarán lo conducente, en tal sentido, se le concedió el derecho de palabra a la parte accionada, quien ofrece a objeto de poner fin al litigio, cancelar a la trabajadora demandante, ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), los cuales consignará a través de un cheque de gerencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a nombre de la mencionada trabajadora-accionante, el día 15 de noviembre del año 2010. Escuchado el ofrecimiento de la parte accionada, esta Juzgadora interrogó a la actora, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido, en los términos indicados, los cuales efectuada la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, retirará el día 18 de noviembre del presente año. En vista del acuerdo alcanzado, ambas partes, solicitan se homologue el mismo, se cierre y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana CARMEN YIRLENG MOLINA URIBE, titular de la cédula de identidad número V-8.770.725, parte actora y, el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, apoderado judicial de la ciudadana CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.003.247, demandada en este juicio, en su condición de única propietaria de la firma personal “FUENTE DE SODA RESTAURANT DELICATESES CLEU´S, de CLEOFE GUTIERREZ MARQUEZ”; ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 PM).

Sria