REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

SENTENCIA Nº 120

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000450
ASUNTO: LP21-R-2010-000082

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IMELDA DUGARTE DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.648.371, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: María Virginia Pernía Ramírez, Ana Beatriz Cirimele González, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Ángel Fajardo Medina, Luis Emiro Zambrano, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero y María Isabel Batista Arevalo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, 12.815.171, 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Raúl Orlando Jaime Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.438, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEL 30% POR CONCEPTO DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO POR VIVIENDA.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Orlando Jaime Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.438, en contra de la decisión de fecha once (11) de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que declaró: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IMELDA DUGARTE DE BETANCOURT contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SIMÓN BOLÍVAR “LOS FRAILEJONES” por COBRO DE DIFERENCIA DEL 30% POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR VIVIENDA, condenando a la demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.597,74). Por los conceptos indicados.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veinte (20) de octubre de 2.010 (folio 238), razón por la cual, remitió las actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010 (folio 241).

Sustanciado el asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 3 de noviembre de 2010 la audiencia oral y pública de apelación, para el noveno (9º) día de despacho siguiente, a las 9:00 am, cuya celebración se efectuó el día martes, 16 de noviembre de 2010, y a la hora, se anunció, se abrió y celebró el acto, y una vez que la parte demandada – recurrente expuso los argumentos de apelación y la representación del demandante argumentó la defensa, el Tribunal procedió a informar a las partes que difería el dictamen del fallo, para el quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), dada la complejidad del caso debatido a los fines de revisar minuciosamente el expediente, haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Imelda Dugarte De Betancourt, asistida por el Abg. Henrry Domingo Rodríguez Rivero, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y el Abg. Raúl Orlando Jaimes, en su condición de apoderado de la demandada, quienes consignaron escrito, donde expusieron que:

“En virtud de la conciliación efectuada entre las partes plenamente identificadas en autos, y actuando con el carácter acreditados en el presente expediente, explanamos los acuerdos en los siguientes términos: PRIMERO: La parte recurrente desiste de la presente apelación contra la sentencia de Primera Instancia. SEGUNDO: La parte demandada en el procedimiento signado con el Nº de Expediente como LP21-L-2009-000450 ofrece la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), (sic) como pago del concepto de cobro de Diferencia del 30% de Canon de Arrendamiento por vivienda, en la conserjería del Conjunto Residencial SIMÓN BOLIVAR LOS FRAILEJONES. TERCERO: La trabajadora IMELDA DUGARTE DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.148.371, en su condición de Demandante en el procedimiento signado con el Nº de Expediente como LP21- L-2009-000450, acepta y recibe conforme en este mismo acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.300,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, libre de apremio y caución, así mismo solicita el cierre y archivo del expediente antes identificado. CUARTO: Por todo lo antes expuesto y por consiguiente las partes plenamente identificas (sic) en autos, solicitamos sea homologado el presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa juzgada. Esto todo conformes firman.”


Así las cosas, una vez constatado que la parte actora concilió, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria entre ellas; siendo, criterio de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, antes de dictar sentencia, promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-III-
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Orlando Jaimes, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

TERCERO: Se Homologa el acuerdo alcanzado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada a la conciliación celebrada entre las partes de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010.

CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión, ya que la trabajadora declaró recibir el monto acordado.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez - Titular


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,



Abg. Fabián Ramírez Amaral


GBP/af.