REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Consta en los autos, que los ciudadanos MACIELA ANDREINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.568, domiciliada en
la carrera 7, entre calles 6 y 7, Nº 6-46, Coloncito del Estado Táchira y CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, operador de maquinaria pesada, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-10.100.782, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, calle principal, al lado de la clínica de rehabilitación, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comparecieron por ante la Defensa Pública asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, de fecha 18-11-2008. Quienes convinieron en Homologar
la CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; en
los términos siguientes: La madre cede la responsabilidad de crianza, de manera voluntaria y provisional a través de la conciliación por ante la Defensa Pública, a favor del padre, por
cuanto el niño se encuentra estudiando en la ciudad de El Vigía, y el padre lo tiene bajo su responsabilidad directa desde hace cuatro (04) años. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer
la Custodia de su hijo a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de su hijo. De igual manera y en interés del niño de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se amplia el régimen de convivencia familiar a la ciudadana MACIELA ANDREINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en beneficio de su hijo, el cual será un régimen abierto siempre y cuando no entorpezca las horas de sueño, escolaridad y estado de salud del mismo. Por cuanto se evidencia que riela a los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente, el informe psicológico realizado al niño OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO y MACIELA ANDREINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en su orden, dando como recomendaciones asistir a orientación y seguimiento psicológico al niño, y a los padres a fin de canalizar la dinámica y estilo de comunicación existente entre el niño y sus padres; y riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) el informe psiquiátrico realizado al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, dando como conclusiones que no se observaron alteraciones de las funciones mentales superiores, que le impidan realizar sus funciones familiares, laborales y sociales, observando que posee la capacidad de mantener una relación afectiva y de cuidado para su hijo; y a los folios setenta y siete (77), setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), el informe psiquiátrico realizado al niño OMITIR NOMBRE, dando como conclusiones que se observó alteración del lenguaje en relación
a la pronunciación, su afecto fundamental es hacia la eutimia con demostraciones de cariño hacia su representante (padre), hacia sus hermanos, acatando a las solicitudes hechas por el entrevistador sin ser oposicionista, con empatía y buen funcionamiento. La ciudadana MACIELA ANDREINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, no se le realizó el informe social, ni el psiquiátrico, por cuanto no ha colaborado ni ha demostrado interés en la causa. Teniendo la referida Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358, 361 y 385 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MACIELA ANDREINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ y CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO,
en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente Nº 4886 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4886
Ghuizap.-