REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Uno (01) de Noviembre de Dos Mil Diez.-
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios (39) y (40), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 22
de febrero de dos mil diez (22/02/2010) a favor la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de
la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 5899