REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ LUIS MOLINA CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.594.489, domiciliada en Tucaní,
Sector Unión Bajo, calle Mira Flores, casa Nº 06, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE,
de siete (07) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 72, Tomo I, Año 2004,
el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: Se coloco erradamente el segundo apellido de la niña, se hizo como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto: OMITIR NOMBRE. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el mismo error material, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769
del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, signada
con el Acta Nº 72, Tomo I, Año: 2004, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 72, Folio Nº 74, Año: 2004, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña ciudadana SUSANA MARIA GOMEZ PACHECO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde se comprueba el error material en cuanto al apellido de la progenitora de la niña. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los progenitores de la niña de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de agosto de 2010, consignó la Defensora Pública Cuarta Suplente, identificada en autos, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel
acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente.---Por acta de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------- Obra al folio veinticinco (25), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04/10/2010. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el segundo apellido de la niña, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE, según se evidencia en Nota de Reconocimiento de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, ciudadana SUSANA MARIA GOMEZ PACHECO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6457
Ghuizap.-
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