REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARIANA KATERINE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y ALVARO ANTONIO PARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.931.484 y V-23.041.945 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Bubuqui II, Torre 46, piso 3, apartamento 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Bubuqui II, Torre 32, apartamento 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, divididos en semanas, cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00); más UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) entregados entre el 01 y el 10 de diciembre de cada año, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa, juguetes. Los padres manifiestan que el Bono Escolar será fijado el próximo año, por cuanto los niños aún no están escolarizados. Con relación a los gastos extraordinarios que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten y en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Dichas montos serán entregados de forma mensual, puntual y oportunamente a la madre de sus hijos, mediante recibos firmados. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARIANA KATERINE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y ALVARO ANTONIO PARRA CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) meses y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6816 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6816
Ghuizap.-