REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXIS JOSEFINA GARCÍA SÁNCHEZ Y BIENVENIDO TORRES PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.679.125 y V-23.205.986 respectivamente, domiciliada la primera en Campo Alegre, vereda del Estadio Acacio Sandía Ramírez, casa Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo Campo Alegre, calle 1, casa Nº 1-58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, la cual la madre se compromete a consignar una vez aperturaza la cuenta, copia simple de la libreta de ahorros por ante el Tribunal; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada uno, los cuales serán destinados para la compra de ropa, calzado y útiles escolares que requieran los niños. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXIS JOSEFINA GARCÍA SÁNCHEZ Y BIENVENIDO TORRES PUERTA, en beneficio
de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6836 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6836
Ghuizap.-
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