REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diez.---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (26) de julio del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos YUDITH ZULEIMA BRICEÑO DE CHACON Y RAMON ALBERTO CHACON MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante ambos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.558.667 y Nº V-13.229.154, en su orden, domiciliados la primera de los nombrados en La Avenida 13, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento Nº 2, actualmente vivienda Caño seco, Calle 1, Nº 16, y el segundo en La Urbanización Lago Sur, Calle Santa Barbará, Casa Nº 87-A, de la ciudad El Vigia, Municipio Alberto Adriani del estado Merida, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.348, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 25.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos YUDITH ZULEIMA BRICEÑO DE CHACON Y RAMON ALBERTO CHACON MORA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio
02, 03, 04 y 05, del Expediente Nº 6569, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas
de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
YUDITH ZULEIMA BRICEÑO DE CHACON.
RAMON ALBERTO CHACON MORA.
MAGALY PULIDO GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP. 6569.