TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana FATIMA TIBISAY CHACON DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de
la cédula de identidad Nº V-16.320.472, domiciliado en La azulita, aldea Los Limones (subiendo por la cancha deportiva), La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por el Fiscal Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, reservista del ejercito, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.827, domiciliado en La Azulita, Aldea Los Limones (después de la escuela), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia
al folio sesenta y tres (63), el ciudadano JUAN CARLOS VERGARA MÁRQUEZ, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, quien expuso: que reconoce la paternidad de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y solicita se oficie a los organismos correspondientes. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de
la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador
(a) Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO
hecho por el demandado. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4448
Ghuizap.-
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