REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, madre procesadora, titular de la cédula de identidad Nº
V-15.357.628, domiciliada en La Pedregosa vía a la ULA calle principal. Casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ EMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.095, domiciliado en Onia, Caño Arenoso III, parte alta, casa Nº DDT-107, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Según acta que riela al folio veintiuno (21) y su vuelto, de fecha 02-11-2010, en los términos siguientes: la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMÍREZ, expuso: que no puede quedarse con los niños porque vive en una pieza y allá no se los permiten, el padre tiene que esperar que ella consiga donde mudarse, nadie la va a obligar a llevarlos. Se encontró presente el ciudadano JOSÉ EMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien expuso: que él está teniendo problemas para tener a los niños ya que trabaja hasta las seis de la tarde, y ellos salen de clases a las cuatro de la tarde, y quedan un rato solos en la casa, también ella ni siquiera les lava el uniforme y están desatendidos, pero en vista del día de hoy que no se los
va a llevar que ella vive en una pieza y no se los reciben, además que tiene una nueva pareja, él se hace responsable de los niños y quieren que le den la custodia. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expresado por las partes, solicita se homologue la modificación de custodia a favor del ciudadano JOSÉ EMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, ya que la madre de los niños no quiere hacerse responsable. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PAREDES RAMÍREZ y JOSÉ EMIRO MÁRQUEZ RAMÍREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6715 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6715
Ghuizap.-