REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRCHA ANDREINA ZAMBRANO RONDÓN y ALEXANDER ANTONIO RAMÍREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.902.232 y V-15.441.538 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Catia la Mar, Sector Mirabal, casa Nº 23, Estado Vargas, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre los días tres (03) de cada mes; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados para la compra de ropa y calzados que requiera la niña. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRCHA ANDREINA ZAMBRANO RONDÓN y ALEXANDER ANTONIO RAMÍREZ TORRES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6835 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6835
Ghuizap.-
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