REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAROLINA RAMÍREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.597.770, domiciliada en el Barrio El Carmen, Edificio Marelis, Apto 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani
del Estado Mérida, y EGDWIN ALEXANDER MEJIAS LANDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento Primero del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-12.952.384, domiciliado en la Urbanización Altos del Sol Amado, calle 74, casa Nº 18, Manzana C, Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, el día 15 de cada mes, y la madre la buscará en el hogar del padre el día 30 del mismo mes, todos los meses, hasta que la niña comience su escolaridad, en vista de que su papá vive en Maracaibo, y en épocas de vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAROLINA RAMÍREZ ORTEGA y EGDWIN ALEXANDER MEJIAS LANDINO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6844 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6844
Ghuizap.-