TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de noviembre de dos
mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.294.679, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, con el carácter de abuela materna y guardadora de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad; según consta en Medida Nº MP-10-904, de Protección Provisional y Excepcional de Abrigo, de fecha 10-05-2010, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida y según instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida, de fecha 26-07-2010, inserto bajo el Nº 22, Tomo 35 de los libros de autenticaciones respectivos. Quien solicita que los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANY
DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.094, y falleció ab-intestato, en fecha trece (13) de abril de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 439, Folios Nos 66 y Vto. 67, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------En fecha nueve (09) de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 29-09-2010 inserta al folio dieciocho (18), suscrita por la Apoderada Judicial RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, identificada en autos, este Tribunal exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a las ciudadanas XIOMARA COROMOTO BASTARDO, YONY LISBETH RONDÓN VERA Y CIRA ELENA FRANCO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.026.130, V-12.799.302 y V-13.013.901, para el día 08/11/2010,
a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de
la mañana (10:00 a.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple del Poder Especial de la ciudadana FANY DEL CARMEN CONTRERAS DE MONCADA, otorgado a la Abogada en Ejercicio RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, por ante la Notaria Pública de Tovar Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas los dos primeros por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la última por la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. 3) Copia simple del Acta de Defunción de la causante FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas XIOMARA COROMOTO BASTARDO, YONY LISBETH RONDÓN VERA Y CIRA ELENA FRANCO GUILLEN, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación en vida a la ciudadana FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que la señora FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, falleció ab-instestato en la ciudad de Mérida el día 13 de abril de 2010? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, dejo como únicos hijos y en consecuencia como Únicos y Universales Herederos a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.094, y falleció en fecha trece (13) de abril de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 439, Folios Nos 66 y Vto. 67, Año: 2010, expedida por ante la Registradora
Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------ Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº 0583
Ghuizap.-