REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada AURA ROSALINDA PEDROZA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.306, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 60.140, asistiendo jurídicamente a la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora y criadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.369.293, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente en comento.---------------------------------------------------------------------------Señalando, la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, que es la madre de ROSMARIS ABDALA
VERA, quien falleció ab-intestato el día 05-05-2009, y quien procreo un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, con el ciudadano LEBIS DE JESÚS GARCÍA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.337, domiciliado en
el Sector Caño Seco, Alta Vista, calle principal. Casa Nº 2-80, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es el caso que el adolescente quedo sin representación legal, pues el padre lo abandonó a pocos meses de nacido y hasta la fecha no ha asumido su responsabilidad, y a partir de ese momento ha vivido bajo la protección y responsabilidad en
la casa de habitación de la abuela materna, ya que la madre ROSMARIS ABDALA VERA, padecía de una enfermedad incurable, hasta llevarla al deterioro físico y mental durante varios años, causándole la muerte. En base a lo antes expuesto es por lo que solicita se le otorgue la custodia del adolescente, bajo la modalidad de Colocación Familiar, según lo previsto en los artículos 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la misma pueda continuar desempeñando todos los actos relativos a la educación, manutención, asistencia médica y cuidados de su nieto, y de esa forma pueda asegurarle un futuro estable y un normal desarrollo. En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos LEBIS DE JESÚS GARCÍA PORTILLO y AURA ROSALINDA PEDROZA, Apoderada Judicial de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a fin de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezcan ante este Tribunal el día 27-05-10, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Se exhortó a la parte solicitante consignar la dirección exacta de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, a los fines de realizar el Informe Social en el hogar de la ciudadana en mención; así mismo se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación personal de la Apoderada Judicial. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.--------------Obra al folio catorce (14), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima
del Ministerio Público de fecha 27-04-2010.------------------------------------------------------------- En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), fue consignada por la Apoderada Judicial AURA ROSALINDA PEDROZA, la dirección exacta de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, la cual es la siguiente: Sector Caño Seco, Alta Vista, calle principal, casa Nº 3-84, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, los fines de que se realice el Informe Social requerido.-------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no se presentó el ciudadano LEBIS DE JESÚS GARCÍA PORTILLO,
se encuentra presente la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada AURA ROSALINDA PEDROZA DOMÍNGUEZ, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, quien expuso: que solicita la Colocación Familiar y Representación Legal de su nieto, debido a que su hija murió desde hace un año, y desde entonces él siempre ha estado con ella, y esta dispuesta a seguirle brindando todos los cuidados y atenciones que él requiere, ya que su progenitor desde pequeño dejo de ver al niño
y son pocas las ocasiones que lo ha visto. Seguidamente se tomó la opinión del adolescente DELVIS DE JESÚS GARCÍA ABDALA, de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que esta viviendo con su abuela porque su mamá se murió, estudia sexto grado en Santa Bárbara del Zulia, y al lado vive su padrastro que se llama JOSÉ, y él lo quiere mucho. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial Abogada AURA ROSALINDA PEDROZA DOMÍNGUEZ, quien expuso: visto lo expresado por las partes en la reunión y la situación de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, quien quiere la representación legal de su nieto para los estudios, ya que su padre nunca se ha preocupado por su hijo y su madre falleció solicita se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal a la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, a favor de su nieto el adolescente DELVIS DE JESÚS GARCÍA ABDALA, de doce (12) años de edad.-Por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), vista la diligencia que obra inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, este Tribunal ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de realizar el Informe Social en el hogar de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, identificada en autos. Obra a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, quien es la abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionad adolescente se encuentra bajo su responsabilidad, quien le brinda todos los cuidados, amor y protección que su nieto requiere. Manifestando la ciudadana EMERITA, que hace aproximadamente un año la madre del adolescente falleció y ha sido ella quien le ha brindado todo el amor y cuidados que una madre responsable le brindaría a su hijo. Del padre del adolescente se desconoce toda información. La Trabajadora Social considera que la señora EMERITA, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana EMERITA VERA ORDOÑEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6261
Ghuizap.-