REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARELIZ MANTILLA Y PEDRO MANUEL CABRERA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, ambos obreros, titulares de las cédulas
de identidad Nos V-13.022.655 y V-16.039.151 respectivamente, domiciliada la primera en Capazon Arriba, Maizanta Sector Murachi, casa Nº 29, Estado Mérida, y el segundo en Capazon vía panamericana, frente a la Carpintería única s/n, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del 29-10-2010; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten
por medicinas, tratamientos médicos y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática
y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANTILLA Y PEDRO MANUEL CABRERA VILORIA, en beneficio de la adolescentes
y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6889 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6889
Ghuizap.-