TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Especial Auxiliar (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YOLANDA NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.358, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los beneficios como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional y la cuota parte que le corresponde en una Póliza de Seguros Nº 6100366 de la empresa de Seguros Catatumbo, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor que en vida respondía al nombre de ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Médico Gineco Obstetra, titular
de la cédula de identidad Nº V-3.960.669, quien falleció en fecha 18-07-2010, según acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por
los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadana YOLANDA NIÑO, en su condición de progenitora, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente antes prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0597
Ghuizap.-