REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN Y NANCY MONSALVE DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, casados, chofer el primero y oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.317.465 y V-12.299.601
en su orden, domiciliados en Nueva Bolivia, Sector La Victoria I, calle principal casa s/n, al lado del Taller del Señor Israel, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición
de abuelos paternos del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento.----------------Señalando, los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN Y NANCY MONSALVE DE ALBARRAN,
que desde el 23/03/2010, tienen bajo su protección en su hogar a su nieta el niño OMITIR NOMBRE, hijo de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO ALBARRAN MONSALVE Y YURANIS YISED MENESES PIÑEREZ, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ella hace entrega del niño a los abuelos paternos para que lo cuiden porque tanto ella como el padre del niño no tienen con que alimentarlo, ni tienen un lugar estable donde vivir, pero en vista de que ha pasado el tiempo, y ninguno de ellos se
ha manifestado a favor del niño, no llaman para preguntar por él, ni saben si el niño esta bien
o no, solicitan que el caso sea tramitado ante el Tribunal de Protección competente, por cuanto el niño necesita un hogar estable donde vivir, donde poder desarrollarse y donde se le brinda
la protección que necesita por su corta edad, que ellos están dispuestos a cuidarlo como lo han hecho hasta ahora, le han brindado amor, bienestar, están pendientes de su salud, y quieren tener la colocación familiar y representación legal del niño, como forma de la transición de la medida de protección dictada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, porque los padres no son aptos para brindarle la seguridad y el bienestar que él necesita. Así mismo los abuelos paternos se comprometieron por ante la Fiscalía a cuidar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo han venido haciendo.-----------------------------------------------------------------------------------------En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN, NANCY MONSALVE DE ALBARRAN y JOSÉ LEONARDO ALBARRAN MONSALVE, para que comparezcan ante este Tribunal el día 20-09-10, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN Y NANCY MONSALVE DE ALBARRAN. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación personal de los ciudadanos antes mencionados. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---------------------Obra al folio treinta y cinco (35), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 14-07-2010.--------------------------------------------- Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley,
el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN, NANCY MONSALVE DE ALBARRAN y JOSÉ LEONARDO ALBARRAN MONSALVE. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien entrevisto al ciudadano ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN, quien expuso: que su hijo vive en Coloncito, pero no tiene estabilidad para tener al niño, desde que nació su nieto él lo tiene, pues su hijo y su pareja han andado sin residencia fija. Se entrevisto a la ciudadana NANCY MONSALVE DE ALBARRAN, quien expuso: tanto la madre como el padre viven de tumbo al tambo, ella se fue para Colombia y el no tiene vivienda fija, ahora ya no esta aquí en la zona sino se fue a Coloncito, por eso ella tiene al niño desde que tenía tres meses de nacido. Seguidamente se
le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ LEONARDO ALBARRAN MONSALVE, quien expuso: que esta de acuerdo en que los abuelos del niño lo tengan, que esta seguro con ellos como hasta ahora ha sido. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.-------------------- Obra a los folios treinta y nueve al cuarenta y ocho (48), las resultas de la comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------ En fecha 11/11/2010, fue consignado el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN Y NANCY MONSALVE DE ALBARRAN, quienes son los abuelos maternos del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, donde se pudo constatar que el mencionado niño se encuentra bajo sus responsabilidades. Manifestaron los abuelos del niño que asumirán la responsabilidad de crianza de su nieto, ya que los padres no poseen las condiciones más idóneas para asumir la responsabilidad del niño, pues la madre se presume que pudiera estar en Colombia ya que ella es nativa de ese país. La Trabajadora Social observa que el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra bien atendido y protegido por los abuelos paternos, quienes han asumido la responsabilidad de crianza, garantizándoles el disfrute pleno de todos sus derechos. Por lo que considera que poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar.-Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos ADOLFO ALBARRAN ALBARRAN Y NANCY MONSALVE DE ALBARRAN, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera
la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6489
Ghuizap.-
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