REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.025.629, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II calle 2, casa Nº 30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento.--------Señalando, la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, que su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, desde que tiene 2 meses de nacido siempre ha vivido bajo los cuidados y atenciones de ella, ya que su hija y el progenitor viven en la ciudad de Caracas, y son pocas las veces que vienen a verlo, en una oportunidad la progenitora vino para llevárselo a vivir con ella, pero el niño no acepto irse, así mismo en la Unidad Educativa donde estudia el niño le solicitan la representación legal de su nieto, por lo que solicita al Tribunal se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal del niño. Para ella poder representarlo en la escuela y ante las autoridades, pues el requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de siete (07) años de edad, y esta dispuesta cuidarlo, orientar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo.--------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, para
que comparezcan ante este Tribunal el día 28-10-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---Obra al folio diecisiete (17), boleta de notificación, debidamente firmada por
la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 27-09-2010.------------------------------------Obra al folio diecinueve (19), boleta de notificación de la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, debidamente firmada en fecha 06-10-2010.---------------------------------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y la ciudadana LEX YULAY MÁRQUEZ ALTUVE. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien entrevisto a la ciudadana LEX YULAY MÁRQUEZ ALTUVE, quien expuso: que esta de acuerdo en que el niño siga estudiando en El Vigía, y que este con su abuela materna, siempre y cuando le permita compartir con él y pasar días con él. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, quien expuso: que esta de acuerdo en seguirlo teniendo ya que desde muy pequeño él ha estado con ella, y brindarles los cuidados que el niño requiera, y ella no tiene problemas que su mamá lo vea. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que estudia tercer grado en el Colegio Andrés Bello, a su abuelita la quiere mucho hasta el último planeta, y a su mamá LEX la quiere mucho hasta la luna. Su abuela y sus tías son las que han estado pendiente de él cuando se enferma, y a su mamá nunca la ve. Su abuela siempre le dice la verdad que tiene que querer a su mamá biológica, también a ella y a todos. Su maestra LUZ MARINA MORA, lo trata bien y le dice que tiene buena ortografía. Se encontró presente la Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que visto lo expuesto por las partes, solicita que una vez que obre el Informe Social, se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal del niño RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, a favor de su abuela ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO.------ En fecha 11/11/2010, fue consignado el Informe Social, que obra insertó a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), realizado en el hogar de la ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, quien es la abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad, donde se pudo constatar que el mencionado niño se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando que asumió la responsabilidad de crianza de su nieto, desde su nacimiento, ya que sus padres se residenciaron en la ciudad de Caracas y se les hizo difícil asumir la crianza del niño, pero luego que ya se estabilizaron decidieron llevarlo pero el niño se negó y vista esta situación se vio en la necesidad de legalizar la situación. La Trabajadora Social observa que el niño recibe todas las atenciones y cuidados por parte de su abuela garantizándole un nivel de vida adecuado. Se considera que la señora ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, posee las condiciones desde el punto
de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieto bajo la modalidad
de Colocación Familiar.--------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) año de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana ALIDA ROSA ALTUVE CASTILLO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6645
Ghuizap.-