REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ Y BEATRIZ ELENA ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.028.887 y V-23.040.663, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475. La Jueza después de haber hecho a los exponentes:
EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ Y BEATRIZ ELENA ALVAREZ GOMEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 05 del Expediente Nº 6653, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VASQUEZ
BEATRIZ ELENA ALVAREZ GOMEZ
FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP Nº 6653