REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GÓMEZ SÁNCHEZ Y DANY JESÚS MARTÍNEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, la primera comerciante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.960 y V-19.901.973 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 135, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 19 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el domicilio que habita con la madre, un fin de semana de por medio, los días sábados a las nueve de la mañana, y la retornará al hogar los días domingo a las dos de la tarde. Los días entre semana el día que el trabajo se lo permita previa comunicación con la madre, el padre buscará a la niña y la devolverá en el mismo día en horas de la noche, acordes para no entorpecer el descanso y el dormir de la niña. Además el padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, así como tampoco dejará a la niña al cuido de terceras personas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GÓMEZ SÁNCHEZ Y DANY JESÚS MARTÍNEZ MORALES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6543 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6543
Ghuizap.-