TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana GLADYS YRIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.925, domiciliada en Caño seco II, calle 8, Nº 84, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, la ciudadana SHAROLL JOSELYN URIBE UZCATEGUI y su persona GLADYS YRIA UZCATEGUI, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, Sargento Segundo de la PM, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.543, quien falleció en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 196, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------En fecha trece (13) de agosto de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----
En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, en fecha 21/09/2010. Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010),
este Tribunal ordenó la comparecencia de los testigos, ciudadanas DALIS PÁEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS REYES MOLINA Y ANUARIA MARÍA MARTÍNEZ DE LASPRILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.660.596,V-9.022.223 y V-22.660.759, para el día 22/11/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos SHAROLL JOSELYN URIBE UZCATEGUI, TYSON JOSÉ URIBE UZCATEGUI Y JOSBELLY DEL CARMEN URIBE UZCATEGUI, expedidas por la Registradora Principal del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos GLADYS YRIA UZCATEGUI Y JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, expedida por este Tribunal de Protección. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copia simple de los bauches de pago del causante JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, expedida por la Gobernación del Estado Mérida. 5) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos, el causante, la solicitante y los hijos. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: DALIS PÁEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS REYES MOLINA Y ANUARIA MARÍA MARTÍNEZ DE LASPRILLA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el prenombrado causante no tuvo otros herederos? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, era el concubino de la ciudadana GLADYS YRIA UZCATEGUI, y padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y la mayor SHAROLL JOSELYN URIBE UZCATEGUI? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, falleció el 26 de septiembre de 2009?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, la ciudadana SHAROLL JOSELYN URIBE UZCATEGUI y su persona GLADYS YRIA UZCATEGUI, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.543, quien falleció en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 196, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida..---------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº 0587
Ghuizap.-