REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos HEBERT ENRIQUE ARELLANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.955, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, quinta calle, casa Nº 155, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y NEIRA COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, asistente de servicio social, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.397.412, domiciliada en el Sector Los Naranjos, Barrio Canta Rana, casa Nº 7-5, Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente en comento. El ciudadano HEBERT ENRIQUE ARELLANO MONTERO, padre de la adolescente cumple con la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, así como la comunicación verbal y telefónica, y quiere dar en Colocación Familiar a la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, ya que desde el mes de enero de 2010, viene viviendo con ella debido que en fecha 19 de enero de 2010, falleció su madre ciudadana ROCIO LILIANA ANGARITA, en vista de que ellas eran comadres y muy buenas amigas, y la adolescente amerita ser representada en todos sus actos civiles, y brindarle en su hogar todo lo necesario para su protección física, desarrollo moral, educativo, cultural y afectivo ya que ella forma parte de su familia, quien comparte a diario con sus hijos siendo un miembro más de su familia. La ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, manifiesta que acepta la Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, que se le hace de la adolescente OMITIR NOMBRE, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que ella requiera, como lo ha hecho y se le otorgue lo solicitado.-----------------------------------En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a las ciudadanas HEBERT ENRIQUE ARELLANO MONTERO y NEIRA COROMOTO MOLINA, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, plenamente identificadas en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 01/10/10, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA. Se notificó
a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------- Obra al folio dieciséis (16) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 27-07-2010.- En fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se dejo constancia que los ciudadanos HEBERT ENRIQUE ARELLANO MONTERO y NEIRA COROMOTO MOLINA, no se hicieron presentes, se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN, quien solicito se fije nuevo día y hora y se cite a las partes, a los fines de que manifiesten su voluntad sobre la Colocación Familiar. Por auto separado este Tribunal acordó lo solicitado y se notifico a las partes, antes mencionadas para el día 10/11/2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez; en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se hicieron presentes los ciudadanos HEBERT ENRIQUE ARELLANO MONTERO y NEIRA COROMOTO MOLINA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien
le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, quien expuso: que la adolescente esta con ella desde que falleció su mamá, ella esta estudiando y el papá vive retirado y por cuestiones de trabajo no la puede tener, por eso ratifica la solicitud de Colocación Familiar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano HEBER ENRIQUE ARELLANO MONTERO, quien expuso: que solicita se le conceda la Colocación Familiar de su hija a la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, ya que por cuestiones de trabajo se le dificulta prestarle la atención debida y a su vez la desprendería de estar al lado de su hermano materno ALBERTH ELIAN ZAMBRANO ANGARITA, y quien también ha permanecido bajo los cuidados de ella. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN, quien expuso: visto lo expuesto por las partes, solicita se le conceda la Co0locación Familiar y una vez acordada se le expidan copias certificadas de las mismas. En la misma fecha se hizo presente a la reunión la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la juez escucho su opinión, quien expuso: que quiere seguir viviendo con la señora NEIRA COROMOTO MOLINA, porque desde que falleció su mamá, ella es quien les ha brindado el cariño, amor y apoyo necesario a ella y a su hermano.---------------------------------En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, quien tiene bajo su responsabilidad a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, donde se
pudo constatar que le brinda los cuidados que ella necesita desde hace aproximadamente diez meses cuando la madre fallece, pues el padre de la adolescente decide que se quede bajo la responsabilidad de la señora NEIRA, pues a él se le dificulta asumir la responsabilidad por cuestiones de trabajo. La adolescente se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde con su edad cronológica, manifestó sentirse bien al lado de la señora NEIRA. La Trabajadora Social considera que la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la adolescente, bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana NEIRA COROMOTO MOLINA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6525
Ghuizap.-
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