REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (05) de agosto del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN OCANDO DURAN Y LUIS ALBERTO BELANDRIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.244.617 y Nº V-9.392.274, en su orden, domiciliados en la Población de Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Merida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 36.785. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos NEIDA DEL CARMEN OCANDO DURAN Y LUIS ALBERTO BELANDRIA MOLINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 con su respectivo vueltos, del Expediente Nº 6608, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


NEIDA DEL CARMEN OCANDO DURAN


LUIS ALBERTO BELANDRIA MOLINA.


LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

ABOGADO ASISTENTE

LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL


EXP. 6608.