REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELEXIS ANTONIO FERREIRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de campo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.274, domiciliado en Guachizon vía el Kilómetro 12, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ALIX TERESA GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.440, domiciliada en Culegrias, Sector Guayabones hacia arriba, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780060366281 del Banco BICENTENARIO, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte
que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELEXIS ANTONIO FERREIRA MÁRQUEZ y ALIX TERESA GUILLEN CONTRERAS, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6661 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6661
Ghuizap.-
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