REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAILYN MARU RAMÍREZ GONZÁLEZ y JULIO ROLANDO CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.019.419 y V-16.316.999 respectivamente, domiciliada la primera en carrera 2, Nº 1-61, Tovar Estado Mérida, y el segundo en El Llano, Vista Alegre, Tovar Estado Mérida,
en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses nacido, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar al niño cada quince días en el domicilio de la madre, los viernes a las 5 pm., y lo entregará los domingos a las 7 pm., los
días entre semana el padre podrá ver a su hijo siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso del niño. Los días o épocas de vacaciones serán compartidas por ambos padres, es decir 50% de las vacaciones con cada uno. La fecha de carnaval comienza este año con el padre y la de semana santa con la madre, asimismo las vacaciones del mes de diciembre serán compartidas por ambos padres, el 24 de diciembre de 2010, lo pasará con la madre, y el 31 de diciembre de 2010, lo pasará con el padre, el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres, el día de la madre estará con la madre, y el día del padre con el padre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses nacido, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAILYN MARU RAMÍREZ GONZÁLEZ y JULIO ROLANDO CONTRERAS COLMENARES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses nacido, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6901 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6901
Ghuizap.-