REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.600, domiciliada en las Colinas, calle Fátima Nº 13-41, Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------------------------------------- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio: SILVIO JOSE PEÑA, titular
de la cédula de identidad Nº 8.080.410, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 31.809. ----PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del MUNICIPIO TOVAR del ESTADO MERIDA. -------------------------------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA
Se recibió solicitud de Disconformidad con la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Tovar, en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2010), por denuncia de la ciudadana MARCELY DEL CARMEN QUIÑÒNEZ, quien es la madre del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, presentada por la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: SILVIO JOSE PEÑA, ambos, anteriormente identificados, al cual anexaron copia certificada del Expediente Administrativo Nº 2759, en relación con el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, ya identificada, contra la decisión emitida
por el Consejo de Protección, en fecha, 04 de diciembre de 2009. ------------------------------- En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, éste Tribunal admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 320 y 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiriéndose a los Integrantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, a los fines que comparecieran por ante el Tribunal al décimo día al de hoy, para la celebración de la Audiencia de Juicio. -----------------------------------------
De las copias certificadas acompañadas, se observa, que el Expediente Administrativo Nº 2759, se inició por ante el Consejo de Protección, de la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, por denuncia presentada por la ciudadana MARCELY DEL CARMEN QUIÑÒNEZ, en fecha, 30 de Noviembre de 2009, en contra de la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.084.600, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa Bolivariana Jacinto Mora, ubicada en la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, en el
cual consta, la decisión emanada del Consejo de Protección, por motivo de Maltrato Físico y Psicológico al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, alumno del tercer grado, en
la misma Unidad Educativa.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, dio entrada e inició el procedimiento administrativo planteado, dictando la siguiente medida de protección inmediata, establecida
en el artículo 126, literal “g” y 296 de la LOPNNA, la cual se establece de la siguiente manera: PRIMERO: Se separó a la docente SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, ya identificada,
del aula donde estudia el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, es decir, no podrá acercarse a su hogar, aula de clase y deberá mantenerse alejada del niño a una distancia prudente, no podrá mantener comunicación, ni personal ni por intermedio de terceras personas, ni a través de cualquier medio. Dicha medida implica que la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, ya identificada, no podrá impartir clases dentro de la Institución Educativa “JACINTO MORA” para evitar el contacto con el niño afectado, estableciendo como excepción a la medida, única y exclusivamente en los casos en que la ciudadana SUSILEIMA
DEL CARMEN SALAS PEREIRA, lleve, retire, o represente a su hijo en la Unidad Educativa “JACINTO MORA”, siendo el mismo, alumno de esa Institución. SEGUNDO: Dictó Medida de Protección Innominada, de instar a la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, ya identificada, a evitar mantener conversaciones relativas al procedimiento administrativo que involucra al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, con terceros o realizar comentarios que puedan afectar la integridad del niño, antes indicado. TERCERO: Denunciar al Ministerio Público; de conformidad con el art. 160, literal “g” y 285 de la LOPNNA,
el caso relacionado con el maltrato físico y psicológico hacia el niño OMITIR NOMBRE.
En fecha, cuatro (04) de enero de 2010, la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, ya identificada, interpuso Recurso de Reconsideración ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar, del estado Mérida, ante la Medida dictada.
En fecha, seis (06) de enero del 2010, el Consejo de Protección, pasó a decidir el presente Recurso de Reconsideración, planteado por la ciudadana en cuestión, de la forma siguiente:
PRIMERO: Ratificó en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por ese Consejo
de Protección, en fecha 23-12-2009, de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Denegó la solicitud de escuchar a nueve ciudadanos, debido a que era extemporáneo.
TERCERO: Denegó la solicitud de la apertura del procedimiento de conciliación, establecido
para las Defensorías del Niño y Adolescente. Visto que ese procedimiento no es aplicable en
ese organismo. Acordaron notificar a las partes de la presente decisión.
El Tribunal en fecha, primero de julio de dos mil diez (01-07-2010), visto que fue consignado
el Expediente Administrativo N° 2759, acordó fijar la audiencia de juicio para el día 12-08-2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Se ordenó librar las respectivas boletas de notificación.--------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha once de agosto de dos mil diez (11-08-2010), comparecieron por ante el Tribunal, las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, consignaron escrito, a través del cual acordaron Revocar las Medidas de Protección dictadas en fecha 23-12-2010, debido a que las circunstancias que dieron origen al procedimiento cesaron, se cumplieron las medidas dictadas y el niño afectado fue cambiado de Institución Educativa a voluntad de su madre, por lo que procedieron al cierre y archivo del Expediente Administrativo. Se anexaron actas levantadas por El Consejo de Protección. ----------------------------------------
En fecha 12 de agosto de 2010, se levantó acta, con motivo de celebrarse la audiencia de juicio, compareciendo los ciudadanos SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: SILVIO JOSE PEÑA, ambos, anteriormente identificados; las ciudadanas MARIBEL MARQUEZ, LOREIDA LIZETT ROJAS ARELLANO y ANA MARIA SANTIAGO, quienes concurrieron a declarar sobre lo requerido por los Abogados. Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las CONSEJERAS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, ciudadanas abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, se encuentra presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, abogada RITA VELAZCO URIBE.
Se dio cumplimiento a todas las formalidades correspondientes al acto oral de Evacuación de Pruebas, presentadas las conclusiones, se procedió a dictar sentencia, todo de conformidad
con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Vistos los antecedentes del presente Expediente Administrativo, este Tribunal pasa a hacer
las consideraciones siguientes:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 160, establece:
Son atribuciones de los Consejos de Protección entre otras las siguientes:
a)Dictar las medidas de protección;
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
d) Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil contra niños y adolescentes.
k) Llevar un registro de control y referencia de los niños, adolescentes o sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
Por su parte el artículo 125 de la LOPNNA, define las medidas de protección e indica cual es su objetivo. Así: Definición.
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y adolescente individualmente considerados,
la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos” (negritas y subrayado del Tribunal).
Así mismo el artículo 126 de la citada Ley, nos señala las medidas de protección, que puede dictar el Consejo de Protección para restituir o preservar los derechos de niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados, ante su violación o amenaza.
Podríamos decir entonces, que el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, es la autoridad administrativa competente para dictar las medidas de protección, establecidas en el mencionado artículo.
Así mismo, se puede evidenciar, que de acuerdo con lo que establece el artículo 160, literal “c”, le corresponde a éste Órgano Administrativo, la ejecución de las medidas de protección y las decisiones que dentro del ámbito de su competencia dicte, porque de nada valdría, dictar las medidas de protección, si éstas no se materializan, debido a que se haría nugatorio el derecho, cuya violación previamente ha debido constatarse durante la tramitación del procedimiento administrativo, en el cual debe resguardarse el derecho a la defensa y al debido proceso, así lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------
Se dejó constancia, que las Consejeras de Protección, no se hicieron presentes en la Audiencia de Juicio, por lo que se les recuerda, la asistencia a dichas audiencias, haciéndoseles un llamado de atención por la falta de asistencia injustificada a este acto oral y público, demostrando con ello, cierta rebeldía o contumacia al llamado hecho por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio El Vigía. -------------------------------------------------------------------La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece entre sus atribuciones, literal c) que para la ejecución de las medidas de protección y decisiones administrativas, pueden requerir del uso de la fuerza pública…, a lo que esta juzgadora, haciendo un exhaustivo estudio de todas y cada una de las actas, que conforman la presente solicitud, considera, que todas las actuaciones del Consejo de Protección de la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, han sido de conformidad con la Ley, por cuanto allí están establecidas. -----
El artículo 126 ejusdem, establece el tipo de medidas que el Consejo de Protección puede aplicar, cuando se haya comprobado la amenaza o violación de los derechos o garantías,
en perjuicio de los niños o adolescentes. Por lo tanto, se ajustan a lo contemplado en dicho
artículo. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------
Es criterio, de esta Juzgadora que el Consejo de Protección, debió modificar o revocar, las medidas dictadas, establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente, ya que la misma Ley, nos lo permite, modificando las medidas que fueron dictadas por ellos, y no esperar cumplir los seis meses, tal como lo hicieron en fecha 11 de agosto de 2010, un día antes a la celebración de la Audiencia de Juicio, para revocarlas, considerando para ello, que se estaba afectando, no solo a la Docente incursa en el caso, sino también a un conglomerado de personas, entre ellos, niños, que forman parte de la Unidad Educativa Bolivariana Jacinto Mora, así como al niño de nombre JOSE ANTONIO RONDON, el cual, es hijo de la docente aquí cuestionada, y quien requiere de una atención especial, debido a su condición física, asimismo, recordarles el uso de los medios alternativos a la solución de conflictos que deben agotarse antes de la toma de cualquier decisión, los cuales son: Mediación, conciliación y arbitraje. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.----------
DECISIÓN
Por las razones de hecho y derecho explanadas anteriormente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Tercero Literal B, 284 y siguientes; 25 y 26, 127, 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de DISCONFORMIDAD A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA, plenamente identificada en autos, en contra del Consejo de Protección en la persona de las ciudadanas abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, identificadas en autos, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, queda revocada la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 30 de Noviembre de 2009, en beneficio de la ciudadana SUSILEIMA DEL CARMEN SALAS PEREIRA. ASÍ SE DECIDE. --------------Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena oficiar a las partes
para su debido conocimiento. De conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, OFICIESE Y DÉJENSE COPIAS.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la Ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº. 6012
CAVM.
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