REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) Noviembre de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01-11-2010, inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos José David Sánchez Siva Y Doris Margarita Diaz Ramirez, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada María Auxiliadora Ramirez Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.128, con domicilio procesal en la avenida 14, con calle 4, del Barrio El Carmen, Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual desisten de la Separación de Cuerpos y de Bienes, que intentaron por ante este Tribunal, por cuanto decidieron continuar con su vida conyugal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo
que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 6385. Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Y BIENES. SOLICITANTES: JOSE DAVID SÁNCHEZ SILVA Y DORIS MARGARITA RAMIREZ. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 02 de Junio de 2010. Cúmplase.------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 6385