TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, cinco (05) de noviembre de dos mil
diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano
JOSÉ RICHARD TABORDA, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.032, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 4, casa Nº 25, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano en contra del ciudadano EVER ENRIQUE VERDI SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.326, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 3
con calle 4, casa Nº 2-106, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio veintidós (22) y su vuelto, escrito presentado por el ciudadano EVER ENRIQUE VERDI SUÁREZ, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ÁNGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.011, quien expuso: que en fecha 11-08-2010, se levanto acta por la Defensa Pública, donde asistieron el ciudadano JOSÉ RICHARD TABORDA, la ciudadana XIOMARA PIRELA MENDOZA, y su persona, donde declaró que él no es el padre biológico del niño OMITIR NOMBRE, que convivió con la madre, pero ella le manifestó que él no era su hijo, sino del ciudadano JOSÉ RICHARD TABORDA, y el niño siempre ha vivido con su padre biológico y como tal lo reconoce como su padre, que por consiguiente cree que es justo que lleve el apellido de su padre; y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito del libelo de la demanda. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente a la IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6635
Ghuizap.-
|